SERVICIOS

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES

¿Qué es la LOPDGDD?
El 7 de diciembre entró en vigor la nueva Ley Orgánica española (LOPDGDD)- Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales - que concreta y desarrolla los requisitos que tienen que reunir las empresas dentro del marco que en su día había impuesto el RGPD (Reglamento Europeo de Protección de Datos).
El Reglamento sigue siendo obligatorio en toda la Unión Europea, pero ahora, en España, con la nueva ley, se han añadido algunas puntualizaciones y cambiado algunos requisitos, por ello es prioritario encontrarse actualizado ante las posibles Inspecciones
Consecuencias que puede tener el incumplimiento de la esta Ley:
Sanciones económicas importantes
Nuestro servicio de consultoría de LOPDGDD  incluye:

  • Análisis de la situación actual y detección de incumplimientos relevantes en materia de protección de datos en su empresa.
  • Realización del Registro de actividad de la empresa.
  • Redacción de contratos necesarios para la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal por sociedades o personas ajenas a la empresa.
  • Elaboración del Plan de Actuación del Reglamento General de Protección de Datos en base a las exigencias del Reglamento y Ley Orgánica española 3/2018.
  • Asesoramiento continúo.

 

COMPLIANCE

 

¿QUÉ ES  COMPLIANCE?

Compliance es la traducción directa al inglés de la palabra española "CUMPLIMIENTO"
La Ley 1/2015 indica que la empresa es responsable de cualquier delito cometido en el ámbito laboral, siempre y cuando no se hayan puesto los medios para asegurar el "CUMPLIMIENTO" de la ley.
Estas medidas, política y formación interna que fomenten el desarrollo de las actividades propias de la empresa de una forma responsable, ética y legal es el "COMPLIANCE"
La Ley Orgánica 1/15, tiene un salvoconducto:
y si el empresario demuestra que ha puesto las medidas, política y formación interna necesaria para impedir que suceda cualquier acción ilegal, queda libre de toda responsabilidad por los delitos cometidos por un tercero en el seno del ámbito laboral...

¿POR QUÉ SE DEBE TENER IMPLANTADO UN SISTEMA COMPLIANCE O PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS?

Porque tener un Plan de Prevención de Delitos (PPD) en la empresa o Sistema Compliance exime al empresario de toda responsabilidad.
Si el empresario demuestra que ha tenido interés en conocer los 35 delitos tipificados en la Ley Orgánica 1/2015 que son factibles de ser cometidos en su empresa,  y que se ha preocupado de elaborar un Plan de Prevención de Delitos (PPD) y lo ha hecho llegar a todos los trabajadores para que lo conozcan y cumplan, queda eximido por la ley.

EHC Legislación, Marketing y Comunicación le ofrece desarrollar el manual PPD (Plan de Prevención de Delitos) para que la empresa y a la vez su Representante Legal queden exentos de dichas responsabilidades.

 

ALÉRGENOS

 

¿Qué es la IMPLANTACIÓN DE ALÉRGENOS?

Desde fecha 5 de marzo de 2015 el Real Decreto 126/2015 establece la obligación de que todas las empresas que suministran alimentos faciliten la información sobre los alérgenos que están presentes en los alimentos suministrados por ellas.

¿En qué consiste nuestro servicio de IMPLANTACIÓN?

Una vez recibida la información completa de los ingredientes utilizados en la elaboración de sus platos, procederemos a elaborar la documentación definitiva consistente en:
- Carta con relación de platos y sus símbolos de alérgenos correspondientes.
- Certificado con validez de un año conforme en su establecimiento se lleva a cabo un sistema de Implantación de Alérgenos.
- Códigos QR para poder incorporar a sus cartas tradicionales, que, al escanearlos mediante el teléfono móvil, permiten acceder a dicha carta con todos los símbolos.

 

HORA LABORAL

¿Qué es Hora Laboral?

Hora Laboral es la APP que permite cumplir con las obligaciones que marca el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de Marzo que modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

Hora Laboral se adapta a la pequeña, mediana o gran empresa con diferentes formas de llevar el registro de jornada:

Web, APP, lector de tarjeta o llavero, Telegram, plantillas físicas o Geolocalización.

Hora Laboral genera de forma sencilla, segura e independiente los informes para presentar ante la autoridad laboral competente.

MÁS INFO...

 

ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO (APPCC)

Desde el 29 de abril de 2004, la formación en higiene y seguridad alimentaria tiene como referente general el Reglamento 852 (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los alimentos, que responsabiliza directamente al empresario de la implantación de los sistemas basados en la metodología APPCC.
El sistema de APPCC es un instrumento para ayudar a los operadores de empresa alimentaria a lograr un nivel más elevado de seguridad alimentaria. Ver más

 

DISEÑO WEB

 

Hoy en día es fundamental para cualquier empresa mantener una comunicación permanente con sus clientes. Internet con su facilidad de acceso es el vehículo más efectivo para conseguir mantener dicha comunicación. Por ello nuestra empresa dispone de un equipo especializado para diseñar su web adecuándola a su negocio y aconsejándole en la forma de promocionar y obtener el máximo rendimiento de la misma.

 

FORMACIÓN EN PREVENCIÓN; CARTELERÍA Y PROTECCIÓN FACIAL ANTI "COVID 19"

- Prevención de Riesgos personales en el trabajo frente al Covid 19
- Primeros auxilios y Covid 19 - Higiene en hostelería y medidas del Covid 19
- Seguridad alimentaria y Covid 19
- Higienización de espacios en la lucha contra el Covid 19

 

REGISTRO RETRIBUTIVO

Otra exigencia empresarial, y en este caso sancionable

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, titulado de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y que entra en vigor el próximo 14 de abril de 2021. Este establece, para todas las empresas, la obligación de realizar un registro salarial (retributivo), aunque este venía ya impuesto desde el 8 de marzo de 2019, así como también, y sólo para las empresas que tengan plan de igualdad, la imposición de una auditoría retributiva, que esta sí entrará en vigor el 14 de abril de 2021.

La finalidad de este Decreto, por una parte, es desarrollar el art. 28 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET) –Registro retributivo o salarial-, y por otra, imponer a las empresas que tienen o están obligadas a realizar un plan de igualdad, el tener que auditar las retribuciones que pagan a su personal.

Registro retributivo o salarial

Así, el art. 28.2 del ET (su modificación entró en vigor el 08/03/19) señala que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. No se deberán registrar los salarios de los administradores o miembros del consejo de administración, por la exclusión que el art. 1.3 del ET. El objetivo de dicho registro es garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, que exista un registro fiel y actualizado de los salarios y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

  • Empresas entre 150 y 250 trabajadores el 8 de marzo de 2020 están obligadas a tener el plan de igualdad realizado.
  • Empresas entre 100 y 150 trabajadores, a partir de 8 de marzo de 2021.
  • Empresas entre 50 y 100 trabajadores, a partir de 8 de marzo de 2022.

Las sanciones por infracciones por la falta del registro retributivo

El Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, clasificó como infracción grave, según El art. 7.13 de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social (LISOS), el incumplimiento de la obligación de llevar el registro retributivo.

La sanción se sitúa, en grandes términos, entre su grado mínimo 626€, a un grado máximo de 6.250€.

Pudiendo, también, ser sancionada la empresa por llevar el registro retributivo, con registros erróneos o incompletos, así como también no cumplir con el deber empresarial de facilitar el registro salarial a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa, también como no facilitar dicho registro o auditoria a la comisión negociadora del plan de igualdad, así como tampoco cumplir con el preaviso exigible de al menos diez días, para la consulta previa a los representantes de las personas trabajadoras para la consulta previa sobre la elaboración del registro salarial.

 

CULTURA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

El 4 de marzo 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/382, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Las nuevas disposiciones, de cumplimiento obligatorio en todos los Estados miembros, entraron en vigor el pasado día 24 de marzo.
Se introduce por primera vez en la normativa de la Unión Europea el concepto de CULTURA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

«CAPÍTULO XI bis
 1. Los operadores de empresa alimentaria establecerán y mantendrán     una cultura de seguridad alimentaria adecuada, y presentarán pruebas de ello

PLAN DE TRABAJO
Nuestro servicio incluye:

  • Evaluación de los diferentes requisitos legales de obligado cumplimiento para la empresa
  • Documento de compromiso por parte de la empresa. Este documento será público y cualquier cliente podrá solicitarlo.
  • Documento privado de compromiso por parte de los trabajadores. Dicho compromiso adquiere el rango de obligación profesional y de responsabilidad individual de las acciones
  • DIPLOMA de compromiso de cultura de seguridad alimentaria con validez de un año, auditado por la entidad de certificación BScertEurope
  • SELLO de compromiso de cultura de seguridad alimentaria con validez de un año, auditado por la entidad de certificación BScertEurope

 

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